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PROCEDIMIENTO
PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES
Versión 1
Código GCV-IRC-PR-018
Proceso Control y Regulación Comercial Estado
1. OBJETIVO
Proteger, promover y garantizar la efectividad y el ejercicio de los derechos de los consumidores en la jurisdicción del municipio de Manizales.  
2. ALCANCE
Se inicia de oficio o a solicitud de parte y Termina con el archivo o la imposición de sanción pecuniaria
 
3. RESPONSABLE
Profesional Universitario Inspección Precios, Pesas y Medidas, Profesional Especializado
4. CONDICIONES GENERALES
Cumplimiento de las facultades administrativas de control y vigilancia, delegadas a los alcaldes, en el artículo 62 de la Ley 1480 de 2011, que establece:

"ARTÍCULO 62. FACULTADES DE LOS ALCALDES. Los alcaldes ejercerán en sus respectivas jurisdicciones las mismas facultades administrativas de control y vigilancia que la Superintendencia de Industria y Comercio.
En el ámbito de su territorio los alcaldes ejercerán también facultades en materia de metrología legal.
Para ello podrán imponer multas hasta de cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes, a favor del Tesoro Nacional, previo procedimiento establecido en el Código Contencioso Administrativo. Cuando el alcalde considere procedente imponer una medida distinta, o una multa superior a cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes, remitirá lo actuado a la Superintendencia de Industria y Comercio para que decida.
Contra la decisión de los alcaldes procede el recurso de apelación que será resuelto por la Superintendencia de Industria y Comercio.
Es obligación de los alcaldes informar al Ministerio Público la iniciación de la respectiva actuación.
PARÁGRAFO. En todo caso la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá de oficio iniciar o asumir la investigación iniciada por un alcalde, caso en el cual este la suspenderá y la pondrá a su disposición, dejando constancia de ello en el expediente. Una vez avocado el conocimiento por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, esta agotará el trámite de la actuación hasta la decisión final."
 
5. DEFINICIONES
5.1. COMERCIANTE: Persona que profesionalmente se ocupa en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles (art. 10 Código de Comercio)  
5.2. USUARIO O CONSUMIDOR: Toda persona natural o jurídica, que contrate la adquisición, utilización o disfrute de un bien o la prestación de un servicio determinado.  
5.3. EMPRESA: Toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación o administración o custodia de bienes o para la prestación de servicios. Dicha actividad se realizará a través de uno o varios establecimientos de comercio.  
5.4. ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO: Se entiende por establecimiento de comercio un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio, y, a su vez, un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas, y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales.  
5.5. PRODUCTO: Resultado de un proceso.Definición tomada de la Norma Técnica Colombiana NTC-ISO9000:2005, Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC).  
5.6. Proveedor (ISO 9000): Organización que proporciona un producto o un servicio  
5.7. Productor: Quien de manera habitual, directa o indirectamente, diseñe, produzca, fabrique, ensamble o importe productos. También se reputa productor, quien diseñe, produzca, fabrique, ensamble, o importe productos sujetos a reglamento técnico o medida sanitaria o fitosanitaria.  
6. DOCUMENTACIÓN EXTERNA RELACIONADA
- ley 1437 de 2011
- ley 1480 de 2011
- circular única de la sic
- ley 820 de 2003
- decreto 51 de 2004
- decreto municipal 077 de 2004
- ley 1225 de 2008
- resolución 958 de 2010
- ley 1750 de 2015
- resolución 543 de 2017

7. DESARROLLO
QUÉ SE HACE QUIÉN LO HACE REGISTRO CÓMO LO HACE
Recepción de quejas de ciudadanos

 
- Auxiliares Administrativos 
Formato para la recepción de quejas. 
El ciudadano diligencia formato para la recepción de queja, narrando los hechos que dan origen a la inconformidad, informando los datos básicos para la individualización y ubicación del proveedor, y adjuntando la documentación y material probatorio que demuestre la presunta infracción.  
Visitas de inspección, vigilancia y control.  - Profesional Universitario Inspección Precios, Pesas y Medidas
- Inspectores, Inspección PPyM 

Acta de informe de visita 
De acuerdo con el cronograma de visitas establecido semanalmente, el inspector realizan visitas preventivas y educativas a los establecimientos de comercio, para brindar el acompañamiento y la asesoría que permita prevenir y evitar conductas que afecten a los consumidores de la ciudad.
Así mismos, cuando se reciben quejas por parte de los ciudadanos, se realizan visitas, educativas y pedagógicas, como parte de la indagación preliminar que permita corregir la posible infracción.
El acta de visita documenta los hechos evidenciados y deja constancia de los requerimientos efectuados al comerciante sea persona natural o jurídica.
 
Elaboración de informes de infracción  - Profesional Universitario Inspección Precios, Pesas y Medidas
- Inspectores, Inspección PPyM 

Informe de Infracción 
El Inspector de Control diligencia el formato, relacionando los hechos que presuntamente constituyen infracción y adjuntando el material probatorio recolectado en la visita, para evaluar los hechos y determinar si existe mérito para dar inicio a la investigación administrativa sancionatoria.  
Respuesta a los quejosos  - Auxiliares Administrativos
- Profesional Universitario Inspección Precios, Pesas y Medidas
- Inspectores, Inspección PPyM 

Comunicación de respuesta  
Teniendo en cuenta que cualquier solicitud o queja, configura la existencia de un derecho de petición, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la presentación de la queja por parte del ciudadano, se da respuesta acerca de las acciones realizadas para atender dicha queja y se informan las actividades de seguimiento para evitar que dicha conducta se repita o la apertura de la investigación administrativa sancionatoria.  
Apertura de investigaciones administrativas sancionatorias de oficio o a solicitud de parte.

 
- Auxiliares Administrativos
- Profesional Universitario Inspección Precios, Pesas y Medidas
- Inspectores, Inspección PPyM 

Comunicación de apertura  
En caso de existir mérito para dar inicio a la investigación administrativa, se comunica la apertura al presunto infractor y se sigue el procedimiento establecido en la Ley 1437 de 2011 para garantizar el debido proceso, el derecho de defensa y contradicción del investigado, el cual puede finalizar con el archivo o la imposición de multa en favor del tesoro nacional.  
8. CONTENIDO
LISTA DE VERSIONES
VERSIÓN FECHA RAZÓN DE LA ACTUALIZACIÓN
ELABORÓ
REVISÓ
APROBÓ
 
Nombre: Valentina Arbeláez
Cargo: PROFESIONAL UNIVERSITARIO
Fecha: 07/Feb/2023
 
Nombre: Juan David Londoño Giraldo
Cargo: Profesional Universitario
Fecha: 07/Feb/2023

 
Nombre: Olga Lucia Acosta Orozco
Cargo: Profesional Universitario
Fecha: 07/Feb/2023

 
Nombre: Diana Constanza Mejia Grand
Cargo: Profesional Especializado
Fecha: 07/Feb/2023