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PROCEDIMIENTO |
| PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES |
| Versión 1 |
| Código GCV-IRC-PR-018 |
| Proceso
Control y Regulación Comercial
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Estado |
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| 3. RESPONSABLE |
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Profesional Universitario Inspección Precios, Pesas y Medidas, Profesional Especializado |
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| 4. CONDICIONES GENERALES |
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Cumplimiento de las facultades administrativas de control y vigilancia, delegadas a los alcaldes, en el artículo 62 de la Ley 1480 de 2011, que establece:
"ARTÍCULO 62. FACULTADES DE LOS ALCALDES. Los alcaldes ejercerán en sus respectivas jurisdicciones las mismas facultades administrativas de control y vigilancia que la Superintendencia de Industria y Comercio. En el ámbito de su territorio los alcaldes ejercerán también facultades en materia de metrología legal. Para ello podrán imponer multas hasta de cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes, a favor del Tesoro Nacional, previo procedimiento establecido en el Código Contencioso Administrativo. Cuando el alcalde considere procedente imponer una medida distinta, o una multa superior a cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes, remitirá lo actuado a la Superintendencia de Industria y Comercio para que decida. Contra la decisión de los alcaldes procede el recurso de apelación que será resuelto por la Superintendencia de Industria y Comercio. Es obligación de los alcaldes informar al Ministerio Público la iniciación de la respectiva actuación. PARÁGRAFO. En todo caso la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá de oficio iniciar o asumir la investigación iniciada por un alcalde, caso en el cual este la suspenderá y la pondrá a su disposición, dejando constancia de ello en el expediente. Una vez avocado el conocimiento por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, esta agotará el trámite de la actuación hasta la decisión final." |
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| 5. DEFINICIONES |
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5.7. Productor: Quien de manera habitual, directa o indirectamente, diseñe, produzca, fabrique, ensamble o importe productos. También se reputa productor, quien diseñe, produzca, fabrique, ensamble, o importe productos sujetos a reglamento técnico o medida sanitaria o fitosanitaria.
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| 6. DOCUMENTACIÓN EXTERNA RELACIONADA |
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- ley 1437 de 2011 - ley 1480 de 2011 - circular única de la sic - ley 820 de 2003 - decreto 51 de 2004 - decreto municipal 077 de 2004 - ley 1225 de 2008 - resolución 958 de 2010 - ley 1750 de 2015 - resolución 543 de 2017
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| QUÉ SE HACE |
QUIÉN LO HACE |
REGISTRO |
CÓMO LO HACE |
Recepción de quejas de ciudadanos
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- Auxiliares Administrativos |
Formato para la recepción de quejas.
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El ciudadano diligencia formato para la recepción de queja, narrando los hechos que dan origen a la inconformidad, informando los datos básicos para la individualización y ubicación del proveedor, y adjuntando la documentación y material probatorio que demuestre la presunta infracción. |
| Visitas de inspección, vigilancia y control. |
- Profesional Universitario Inspección Precios, Pesas y Medidas - Inspectores, Inspección PPyM |
Acta de informe de visita
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De acuerdo con el cronograma de visitas establecido semanalmente, el inspector realizan visitas preventivas y educativas a los establecimientos de comercio, para brindar el acompañamiento y la asesoría que permita prevenir y evitar conductas que afecten a los consumidores de la ciudad. Así mismos, cuando se reciben quejas por parte de los ciudadanos, se realizan visitas, educativas y pedagógicas, como parte de la indagación preliminar que permita corregir la posible infracción. El acta de visita documenta los hechos evidenciados y deja constancia de los requerimientos efectuados al comerciante sea persona natural o jurídica. |
| Elaboración de informes de infracción |
- Profesional Universitario Inspección Precios, Pesas y Medidas - Inspectores, Inspección PPyM |
Informe de Infracción
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El Inspector de Control diligencia el formato, relacionando los hechos que presuntamente constituyen infracción y adjuntando el material probatorio recolectado en la visita, para evaluar los hechos y determinar si existe mérito para dar inicio a la investigación administrativa sancionatoria. |
| Respuesta a los quejosos |
- Auxiliares Administrativos - Profesional Universitario Inspección Precios, Pesas y Medidas - Inspectores, Inspección PPyM |
Comunicación de respuesta
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Teniendo en cuenta que cualquier solicitud o queja, configura la existencia de un derecho de petición, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la presentación de la queja por parte del ciudadano, se da respuesta acerca de las acciones realizadas para atender dicha queja y se informan las actividades de seguimiento para evitar que dicha conducta se repita o la apertura de la investigación administrativa sancionatoria. |
Apertura de investigaciones administrativas sancionatorias de oficio o a solicitud de parte.
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- Auxiliares Administrativos - Profesional Universitario Inspección Precios, Pesas y Medidas - Inspectores, Inspección PPyM |
Comunicación de apertura
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En caso de existir mérito para dar inicio a la investigación administrativa, se comunica la apertura al presunto infractor y se sigue el procedimiento establecido en la Ley 1437 de 2011 para garantizar el debido proceso, el derecho de defensa y contradicción del investigado, el cual puede finalizar con el archivo o la imposición de multa en favor del tesoro nacional. |
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| LISTA DE VERSIONES |
| VERSIÓN |
FECHA |
RAZÓN DE LA ACTUALIZACIÓN |
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ELABORÓ |
REVISÓ |
APROBÓ |
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| Nombre: |
Valentina Arbeláez |
| Cargo: |
PROFESIONAL UNIVERSITARIO |
| Fecha: |
07/Feb/2023 |
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| Nombre: |
Juan David Londoño Giraldo |
| Cargo: |
Profesional Universitario |
| Fecha: |
07/Feb/2023 |
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| Nombre: |
Olga Lucia Acosta Orozco |
| Cargo: |
Profesional Universitario |
| Fecha: |
07/Feb/2023 |
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| Nombre: |
Diana Constanza Mejia Grand |
| Cargo: |
Profesional Especializado |
| Fecha: |
07/Feb/2023 |
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